martes, 24 de febrero de 2009

LA INDEPENDENCIA INTERNA DEL PODER JUDICIAL SEGÚN ZAFFARONI

¿NADIE SE ESCANDALIZA?

En el post de Lucas Arrimada, "Estructuras judiciales II: Dependencias e independencias", se cita el siguiente párrafo del libro del ministro supremo Raúl Zaffaroni:

Más allá de eso, reconocemos pasajes muy buenos cuando leemos esto, por ejemplo: "En la práctica, la lesión a la independencia interna suele ser de mayor gravedad que la violación a la propia independencia externa. Ello obedece a que el ejecutivo y los diferentes operadores políticos suelen tener interés en algunos conflictos, en general bien individualizados y aislados (salvo casos de corrupción muy generalizados, o sea, de modelos extremadamente deteriorados), pero los cuerpos colegiados que ejercen una dictadura interna y que se solazan aterrorizando a sus colegas, abusan de su poder en forma cotidiana. A través de este poder vertical satisfacen sus rencores personales, se cobran en los jovenes sus frustraciones, reafirman su titubeante identidad, desarrollan su vocación para las intrigas, despliegan su egolatría, etc, mortificando a quienes por el mero hecho de ser jueces de diferente competencia son considerados sus "inferiores". De este modo se desarrolla una increíble red de pequeñeces y mezquindades vergonzosas, de las que participan los funcionarios y auxiliares sin jurisdicción. La maledicencia se convierte en moneda corriente, hace presa a todos y sustituye a las motivaciones racionales de los actos jurisdiccionales: las sentencias no confirman, revocan o anulan por razones jurídicas, sino por simpatía, antipatía, rencor, celos con el colega. Si los operadores de un poder judicial verticalizado decidiesen un día dejar de practicar la malediciencia respecto de sus colegas, reinaría en los edificios de sus tribunales más silencio que en los templos".


En un trabajo, lo llamamos autoritarismo jerárquico. Lo que un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, para sintetizarlo, es lo siguiente:


1) Cuando las cosas están mal, el ejecutivo y los operadores políticos manejan al poder judicial destruyendo su independencia en casos de corrupción generalizados, de modelos extremadamente deteriorados.


2) Cuando las cosas no están tan mal, el ejecutivo y los operadores políticos aplastan la independencia judicial pero en casos bien individualizados y aislados.


3) Pero en realidad, como regla, el problema es la falta de independencia interna, que genera prácticas decisorias que no dependen de razones jurídicas. Existe una dictadura interna de los tribunales colegiados, que abusan de su poder cotidianamente, satisfacen rencores personales, se cobran sus frustraciones en los operadores más jóvenes, despliegan su egolatría, y se decide por simpatía, antipatía, rencores, celos.


¿A nadie escandaliza esta confesión por parte de quien fue camarista por años, y actualmente es ministro del supremo tribunal federal de nuestro país? ¿Qué podemos hacer si esto es así? ¿No será hora de hacer borrón y cuenta nueva? ¿Adoptar la organización del colegio de jueces? ¿Implantar de una maldita vez el modelo de jurados clásico anglosajón? ¿Oralizar toda la justicia, no sólo la justicia penal? ¿Cómo hacer para que nuestra mezquina casta judicial opere de otra manera menos mezquina que la que describe Zaffaroni? Ya sé, todas las generalizaciones son malas, nadie dice que todos actuen de esta manera, pero lo cierto es que ésta es la racionalidad del poder judicial. No estoy seguro de coincidir con Zaffaroni en cuanto a cuáles son las variables que tornan arbitrarias las decisiones judiciales. Sin embargo, la gran mayoría de las que consideramos relevantes son iguales o peores que las que él describe. Y para colmo de males, quienes ejercen la jurisdicción se levantan a reclamar por un honor que ya perdieron cada vez que alguien osa explicar cómo se ganan la vida.La verdad, lo único que me queda es salir a tomar algo y pensar en los pros y los contras del cultivo de la soja. Mañana será otro día y, con suerte, este post se habrá autodestruido o será censurado.


Texto sacado del blog de mi querido amigo AB

1 comentario:

  1. Como en todo orden de cosas, las recetas mágicas y únicas no existen. Para hacer un análisis más certero, es importante revisar el panorama y el contexto en que nos desenvolvemos considerando al menos –hago fe de que aquí se pueden escapar muchas otras dimensiones dignas de análisis- las siguientes:

    - ¿sólo los abogados pueden ser jueces profesionales?. Sin ánimo detallar una larga discusión con interesantes argumentos a favor y en contra, quiero resaltar experiencias en nuestro sistema ya tenemos…algunas miran al pasado, como el sistema de los jueces uniformados de la justicia militar que son “asesorados” por un auditor letrado, mientras que otras constituyen innivaciones que, tal vez, puedan ser considerados por algunos una orientación al futuro, como en el caso del Tribunal de Libre competencia.

    - Formación y acreditación de los abogados. Dejando de lado la discusión del punto anterior y partiendo de la base de que los abogados son los jueces, resulta inevitable volver sobre este punto. Es claro que el universo de masa crítica existente para obtener profesores de Derecho es infinitamente inferior al cuerpo docente que actualmente existe. Tal como se ha dicho, el problema no es la cantidad de abogado, sino la calidad de los centros de formación de estos y sus estándares. Si no contamos con un universo de abogados ilustrados, no contamos con candidatos a jueces que puedan pensar por si mismos y atreverse a defender sus ideas, aun cuando estas puedan estar en directa contradicción con las de sus superiores. Carlos Cerda, más allá de que uno pueda estar en desacuerdo con muchas de sus posturas, siempre ha sido un ejemplo de esto.

    - Es necesario definir si el tipo de juez que vamos a requerir es aquel que se forme tempranamente en su carrera profesional y forme parte del sistema, o si lo que vamos a querer es que esto constituya la culminanión de una carrera profesional. Indudablemente que, en el papel, la última alternativa parece mejor, pero en los hechos no parece ser económicamente viable para un juez con dedicación exclusiva. Los de dedicación parcial ya los tenemos integrando las cortes, con todas las críticas que ya conocemos, a las que ahora se agregan el haberse transformado en un sistema para reincorporar a jueces jubilados.

    - El diferenciar o igualar las condiciones laborales de los jueces es también una decisión de política laboral que, evidentemente tiene consecuencias (sean estas deseadas o no). Nuevamente, debe ser analizada en contexto y de acuerdo al sistema puede ser considerada viable. Dado nuestro sistema de reclutamiento de jueces, parece muy difícil y poco útil igualar las condiciones de un juez Supremo con el de uno de una pequeña localidad, conviertiéndose, o bien en una insoportable carga económica, o bien en un desincentivo para incorporar y retener a los mejores jueces….



    Efectivamente, en nuestro sistema judicial existe un problema previo y este es definir la forma de reclutamiento de los jueces la que –ciertamente- debe ser coherente con el resto del sistema y muy especialmente con la política laboral y de incentivos que se desea utilizar. Una solución viable en nuestro sistema parece ser el separar la función disciplinaria de la jurisdiccional, que es el corazón de nuestro problema, unido a una mayor apertura a jueces externos al poder judicial en los tribunales de mayor jerarquía, para así hacer un sistema que no se prive de contar con el mejor capital humano en los tribunales que tienen la última palabra

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