lunes, 2 de febrero de 2009

Basta Ya de Reconocimientos al Tandeo

La Corte de Apelaciones de Santiago, en inédito fallo, ha confirmado una resolución de exclusión de prueba, apelada por el Ministerio Público, por considerar que el reconocimiento fotográfico, sin las adecuadas condiciones, afectaba derechos fundamentales del imputado. Enhorabuena por el Ministro Dahm –nuevo Presidente de la Corte- quien junto al Abogado Integrante Pozo, sostuvieron que “Tercero: Que el sustento de la prueba excluida, al tenor de la resolución que se pretende impugnar, es la vulneración de garantías fundamentales tanto en que se infringiría el derecho a defensa, mediante la afectación de derechos fundamentales y, por otro lado, la declaración de los testigos con relación a la identificación o participación del imputa do debe ajustarse a estándares mínimos de garantías. Que en la especie, se fundamenta de modo lato por el juez a quo la exclusión de las pruebas señaladas, las cuales comparte ésta Corte, en la medida que estima qué efectivamente existe una afectación al derecho de defensa en cuanto los reconocimientos fotográficos no fueron realizados de acuerdo a los parámetros establecidos por el sistema, como asimismo, el reconocimiento en ruedas de imputados, no se realizó con la debida diligencia, toda vez que el sustrato probatorio que recae sobre el órgano persecutor debe tener no sólo un contenido en cuanto a su finalidad, sino que también requiere un peso específico de índole argumentativo, de forma tal que los presupuestos fácticos probados han de requerir una metodología y secuencia, que la defensa deba estar en condiciones de controvertir en el juicio; Cuarto: Que, el derecho a defensa implica la posibilidad que el defensor controvierta en el juicio el hecho punible, como asimismo, la participación del imputado, circunstancias estas que en el caso en comento no aparecen resguardadas con los estándares necesarios para que se garantice una real controversia en la dilucidación del ilícito de que se trata, de forma tal, que el imputado pueda desvirtuar de acuerdo a la normativa vigente los cargos que se le atribuyen, más aún, siendo una materia esencial del nuevo proceso penal vigente”
Si bien el fallo no es lo suficientemente innovador en cuanto a establecer el baremo a través del cual estas diligencias, a saber, el reconocimiento fotográfico y el reconocimiento en rueda de imputados deben realizarse, al menos permite concluir, cosa que a estas alturas es algo INNEGABLE, que dichos procedimientos hoy día se realizan con absoluta arbitrariedad y sin el respeto mínimo al debido proceso.

Vea el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago

Vea la resolución del Magistrado Gallardo que excluyó la prueba del Ministerio Público

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