
HERRING v. UNITED STATES (bajar el fallo)
El 19 de Enero –días antes del cambio de mando en la presidencia de Estados Unidos- la Corte Suprema de Estados Unidos decidió su último caso en materia penal, de la era Bush.
Mark Anderson, un viejo detective de un pequeño condado de Estados Unidos, supo que Bennie Dean Herring, un ex condenado por un crimen (felony), venia llegando a su jurisdicción. Como él conocía el pasado de Herring inmediatamente le pidió al encargado policial de las ordenes de detención que confirmara si en su condado Herring tenía alguna orden de detención pendiente. Al enterarse que no había ninguna orden de detención pendiente le pidió al funcionario que le consultara a Sharon Morgan, encargada policial del condado vecino, para que consultara a ver si había alguna orden pendiente en dicho lugar. Al revisar la base de dato del condado de Dale, Morgan informó que efectivamente había una orden pendiente de detención en contra de Herring porque éste no había comparecido por un delito. Pope –la encargada policial de revisar las ordenes de detención del condado de Anderson- le entregó al viejo detective la noticia, procediendo éste a interceptar a Herring, detenerlo, y proceder a registrar sus ropas y su vehiculo. Al regístralo los policías encontraron en su bolsillo Metanfetamina
y una pistola en su vehiculo.
Lo que Anderson no sabia era que la orden de detención, motivo por lo cual había registrado a Herring, en realidad no estaba vigente, que había habido un error Cuando Morgan quiso enviar la orden vigente no la pudo encontrar y consultando al funcionario del tribunal por la orden, éste le informó que dicha orden se encontraba dejada sin efecto hacia 5 meses. Morgan inmediatamente llamo a Anderson –lo que debe haber sido 10 o 15 minutos después de informar sobre la orden- para comentar el error pero ya era muy tarde, Herring ya había sido detenido y la droga y el arma ya estaban en poder de la ley y el orden.
La defensa de Herring solicitó de inmediato la supresión de la evidencia sobre la base de que la detención había sido motivada por una orden de detención que, a esas alturas, estaba caducada. El Magistrado recomendó denegar la solicitud porque los oficiales que hicieron el arresto actuaron de buena fe, creyendo que la orden se encontraba vigente. Entonces, aún cuando hubiera habido efectivamente una violación a la 4º Enmienda, “no hay ninguna razón para pensar que la aplicación de la regla de exclusión de prueba en este caso va tener un efecto disuasivo en evitar errores como este”.
Como el error fue meramente negligente, la Corte del Undécimo Circuito decidió que el beneficio de suprimir la evidencia “seria marginal o inexistente” y la evidencia fue, por ello, declarada admisible conforme a la regla de la buena fe de Estados Unidos v. Leon.
La Corte Suprema, entonces, acogió la petición de Herrings para ver este asunto y decidió, confirmó la decisión de la Corte del Undécimo Circuito.
En fallo 5-4, la Corte Suprema de Estados, mediante voto redactado por el Magistrado Roberts, y a quien se unieron ¡como no! Scalia, Kennedy; Thomas y Alito –todos conservadores- decidió confirmar la decisión de la Corte inferior. El voto de minoría, en cambio, fue redactado por la lucida magistrado Ginsburg –que dicho sea de paso, hoy se encuentra aquejada de un cancer-, a quien se le unieron los magistrados Stevens, Souter y Breyer. Este último agrego sus propios fundamentos al voto de minoría.
El voto de mayoría comienza sosteniendo –cuestión no debatida- que la 4º Enmienda protege “el derecho de las personas de estar seguros en sus personas, casas, papeles y efectos, en contra de registros e incautaciones irrazonables pero no contiene ninguna previsión expresa excluyendo el uso de evidencia obtenida en violación de dicha enmienda. La Corte sostuvo que la creación judicial de la regla de exclusión de prueba fue designada para salvaguardar los derechos de la 4º Enmienda generalmente a partir de su efecto disuasivo. Asimismo la Corte sostuvo que la regla de exclusión de prueba siempre ha sido el ultimo recurso no el primer impulso.
De hecho, para la Corte, citando el fallo de León, los benéficos de la disuasión que se alcanzan con la regla de exclusión deben ser de mayor peso que los costos. Nunca se ha sugerido que la regla de exclusión de prueba debería aplicarse en toda las circunstancias en que pueda otorgar una disuasión marginal. Y el principal costo, para esta ala conservadora de la Corte, de utilizar la regla de exclusión de prueba, es la posibilidad de dejar libre a un culpable y posiblemente peligroso imputado, algo que ofende los conceptos básicos del sistema de justicia criminal. (cit. León)
Estos principios están reflejados en la dictum de Leon. Cuando la policía actúa conforme a una orden que es inválida por falta de causa probable, la regla de exclusión de prueba no se aplica si la policía actuó conforme a una causa objetivamente razonable en la subsecuente inválida orden de registro.
La Corte, además, justifica su razonamiento sosteniendo que en el caso de errores de funcionarios judiciales ha sostenido que no se aplica la regla de exclusión de prueba por tres razones. 1-. La regla de exclusión fue creada para influir en los funcionarios policiales y no a los funcionarios judiciales. 2-. Los funcionarios judiciales están menos dispuestos a tratar de afectar la 4º Enmienda. 3-. Y, la más importante, no hay base para pensar que con la aplicación de la regla de exclusión puede tener algún efecto significante en disuadir los errores.
La corte, en definitiva, sostiene que para desencadenar la regla de exclusión de prueba, la conducta de la policía debe ser suficientemente deliberada como para que la regla de exclusión pueda efectivamente disuadirlo, y que sea suficientemente culpable que tal efecto disuasivo valga la pena para el costo pagado por el sistema de justicia criminal.
La regla de exclusión de prueba sirve para disuadir actos deliberados o conductas groseramente imprudentes, o en algunos casos, negligencia reiterada y sistemática. Como lo ha sostenido la Corte, la tesis de la buena fe esta confinada a la objetiva pregunta acerca de si un policía razonablemente bien entrenado habría sabido que el allanamiento era ilegal, a la luz de la totalidad de las circunstancias.
EL VOTO DE MINORIA, UNA LUZ DE ESPERANZA (sobre todo pensando en los nuevos supremos que Obama pueda elegir)
El voto disidente, en esta ocasión, fue redactado por la suprema Ginsburg, quien comienza su opinión –citando el fallo Arizona v. Evans- que ella no va a restringir el uso de la regla de exclusión de prueba sosteniendo que “Si las Cortes han de tener algún poder para desalentar los errores policiales como los de este caso, debe ser mediante la utilización de la regla de exclusión de prueba. El registro ilegal de este caso fue conocido por los tribunales porque la policía encontró metanfetamina en el bolsillo de Herrings y una pistola en su auto. Pero el impacto más serio de la jurisprudencia de la Corte debería pensarse en la gente inocente que equivocadamente es arrestada, en base a información descuidadamente mantenida en la base de dato”.
En opinión del voto de minoría la opinión de la Corte subestima la necesidad de utilizar una regla de exclusión más eficiente en materias como las de los errores en el sistema de persecución por los registros de las órdenes de detención u otros.
El voto de minoría, contradiciendo lo limitado del sentido que el voto de mayoría le asigna a la regla de exclusión, sostiene -apoyándose en Stewart- una mirada más majestuosa de la concepción de la 4° Enmienda y su addenda la regla de exclusión de prueba. La protección del derecho fundamental de toda persona, de la seguridad en is persona, casa, papeles y efectos, en fin la enmienda, es una restricción en el poder del soberano, no solamente de alguno de sus agentes.
La regla de exclusión de prueba es un remedio necesario para asegurar que la prohibición de la 4° enmienda sea efectiva, en todos los hechos. Pero la regla sirve además para otras importantes finalidades: Le permite al poder judicial evitar su contaminación respecto de prácticas corporativas que se producen en la anarquía oficial –del sistema de persecución-. Y le asegura a las personas –a todas las victimas de las conductas fuera de la ley de los agentes oficiales- que el estado no va a sacar provecho de su actuar al margen de la ley, y con ello minimizar el grave daño en la confianza de la gente por su gobierno.
Que el error, en este caso, envuelva la omisión de ingresar un dato al computador difícilmente significa que la aplicación de la regla de exclusión pueda tener un mínimo valor. De hecho la regla de exclusión alienta a quienes ejecutan las políticas de persecución y a los que administran los sistemas de información a monitorear la eficiencia de sus sistemas y del personal que contratan.
La pregunta que una podría hacerse es si el efecto potencial de disuasión que puede tener la regla de exclusión de prueba vale el costo de su imposición? El voto de minoría se responde que a la luz de la importancia de mantener un adecuado sistema de registro del sistema de persecución penal, la respuesta no puede ser si no un si.
La base de datos es una parte del sistema nervios del funcionamiento de la justicia criminal. En los últimos años su utilización e influencia se ha expandido dramáticamente. La cantidad de datos y la distinta información personal que circula es inabarcable y, por ello, hoy día las fuerzas policiales tienen una creciente fuente de información con facilidad de acceder electrónicamente a ella. Las impresiones, los errores en esa expansiva, interconectada colección de información electrónica genera un grave riesgo concerniente a la libertad individual. “La ofensa a la dignidad de un ciudadano que es arrestado, esposado, y registrado en un lugar público, solamente porque algún burócrata falló en mantener un adecuada base de datos” es suficiente para justificar la utilización de la regla de exclusión.
Por ello, al restringir la supresión de la evidencia en los casos de registros solamente cuando los errores son deliberados o imprudentes, el voto de mayoría deja a Herring, y otros como él, sin ningún remedio a la violación de sus derechos constitucionales. Además es dudoso que las fuerzas policiales tengan actualmente incentivos para mantener al día los registros. El gobierno argumenta que la policía no tienes deseos de mandar a los policías a realizar arrestos innecesariamente, porque los arrestos consumen recursos y ponen a los funcionarios en riesgo. Sin embargo los hechos de este caso no describen, precisamente, esa descripción de la motivación policía.
La regla de exclusión se necesita para convertir la 4° enmienda en algo real: una garantía que no trae consigo una exclusión de la evidencia obtenida en su infracción, es una quimera.
Mark Anderson, un viejo detective de un pequeño condado de Estados Unidos, supo que Bennie Dean Herring, un ex condenado por un crimen (felony), venia llegando a su jurisdicción. Como él conocía el pasado de Herring inmediatamente le pidió al encargado policial de las ordenes de detención que confirmara si en su condado Herring tenía alguna orden de detención pendiente. Al enterarse que no había ninguna orden de detención pendiente le pidió al funcionario que le consultara a Sharon Morgan, encargada policial del condado vecino, para que consultara a ver si había alguna orden pendiente en dicho lugar. Al revisar la base de dato del condado de Dale, Morgan informó que efectivamente había una orden pendiente de detención en contra de Herring porque éste no había comparecido por un delito. Pope –la encargada policial de revisar las ordenes de detención del condado de Anderson- le entregó al viejo detective la noticia, procediendo éste a interceptar a Herring, detenerlo, y proceder a registrar sus ropas y su vehiculo. Al regístralo los policías encontraron en su bolsillo Metanfetamina
y una pistola en su vehiculo.
Lo que Anderson no sabia era que la orden de detención, motivo por lo cual había registrado a Herring, en realidad no estaba vigente, que había habido un error Cuando Morgan quiso enviar la orden vigente no la pudo encontrar y consultando al funcionario del tribunal por la orden, éste le informó que dicha orden se encontraba dejada sin efecto hacia 5 meses. Morgan inmediatamente llamo a Anderson –lo que debe haber sido 10 o 15 minutos después de informar sobre la orden- para comentar el error pero ya era muy tarde, Herring ya había sido detenido y la droga y el arma ya estaban en poder de la ley y el orden.
La defensa de Herring solicitó de inmediato la supresión de la evidencia sobre la base de que la detención había sido motivada por una orden de detención que, a esas alturas, estaba caducada. El Magistrado recomendó denegar la solicitud porque los oficiales que hicieron el arresto actuaron de buena fe, creyendo que la orden se encontraba vigente. Entonces, aún cuando hubiera habido efectivamente una violación a la 4º Enmienda, “no hay ninguna razón para pensar que la aplicación de la regla de exclusión de prueba en este caso va tener un efecto disuasivo en evitar errores como este”.
Como el error fue meramente negligente, la Corte del Undécimo Circuito decidió que el beneficio de suprimir la evidencia “seria marginal o inexistente” y la evidencia fue, por ello, declarada admisible conforme a la regla de la buena fe de Estados Unidos v. Leon.
La Corte Suprema, entonces, acogió la petición de Herrings para ver este asunto y decidió, confirmó la decisión de la Corte del Undécimo Circuito.
En fallo 5-4, la Corte Suprema de Estados, mediante voto redactado por el Magistrado Roberts, y a quien se unieron ¡como no! Scalia, Kennedy; Thomas y Alito –todos conservadores- decidió confirmar la decisión de la Corte inferior. El voto de minoría, en cambio, fue redactado por la lucida magistrado Ginsburg –que dicho sea de paso, hoy se encuentra aquejada de un cancer-, a quien se le unieron los magistrados Stevens, Souter y Breyer. Este último agrego sus propios fundamentos al voto de minoría.
El voto de mayoría comienza sosteniendo –cuestión no debatida- que la 4º Enmienda protege “el derecho de las personas de estar seguros en sus personas, casas, papeles y efectos, en contra de registros e incautaciones irrazonables pero no contiene ninguna previsión expresa excluyendo el uso de evidencia obtenida en violación de dicha enmienda. La Corte sostuvo que la creación judicial de la regla de exclusión de prueba fue designada para salvaguardar los derechos de la 4º Enmienda generalmente a partir de su efecto disuasivo. Asimismo la Corte sostuvo que la regla de exclusión de prueba siempre ha sido el ultimo recurso no el primer impulso.
De hecho, para la Corte, citando el fallo de León, los benéficos de la disuasión que se alcanzan con la regla de exclusión deben ser de mayor peso que los costos. Nunca se ha sugerido que la regla de exclusión de prueba debería aplicarse en toda las circunstancias en que pueda otorgar una disuasión marginal. Y el principal costo, para esta ala conservadora de la Corte, de utilizar la regla de exclusión de prueba, es la posibilidad de dejar libre a un culpable y posiblemente peligroso imputado, algo que ofende los conceptos básicos del sistema de justicia criminal. (cit. León)
Estos principios están reflejados en la dictum de Leon. Cuando la policía actúa conforme a una orden que es inválida por falta de causa probable, la regla de exclusión de prueba no se aplica si la policía actuó conforme a una causa objetivamente razonable en la subsecuente inválida orden de registro.
La Corte, además, justifica su razonamiento sosteniendo que en el caso de errores de funcionarios judiciales ha sostenido que no se aplica la regla de exclusión de prueba por tres razones. 1-. La regla de exclusión fue creada para influir en los funcionarios policiales y no a los funcionarios judiciales. 2-. Los funcionarios judiciales están menos dispuestos a tratar de afectar la 4º Enmienda. 3-. Y, la más importante, no hay base para pensar que con la aplicación de la regla de exclusión puede tener algún efecto significante en disuadir los errores.
La corte, en definitiva, sostiene que para desencadenar la regla de exclusión de prueba, la conducta de la policía debe ser suficientemente deliberada como para que la regla de exclusión pueda efectivamente disuadirlo, y que sea suficientemente culpable que tal efecto disuasivo valga la pena para el costo pagado por el sistema de justicia criminal.
La regla de exclusión de prueba sirve para disuadir actos deliberados o conductas groseramente imprudentes, o en algunos casos, negligencia reiterada y sistemática. Como lo ha sostenido la Corte, la tesis de la buena fe esta confinada a la objetiva pregunta acerca de si un policía razonablemente bien entrenado habría sabido que el allanamiento era ilegal, a la luz de la totalidad de las circunstancias.
EL VOTO DE MINORIA, UNA LUZ DE ESPERANZA (sobre todo pensando en los nuevos supremos que Obama pueda elegir)
El voto disidente, en esta ocasión, fue redactado por la suprema Ginsburg, quien comienza su opinión –citando el fallo Arizona v. Evans- que ella no va a restringir el uso de la regla de exclusión de prueba sosteniendo que “Si las Cortes han de tener algún poder para desalentar los errores policiales como los de este caso, debe ser mediante la utilización de la regla de exclusión de prueba. El registro ilegal de este caso fue conocido por los tribunales porque la policía encontró metanfetamina en el bolsillo de Herrings y una pistola en su auto. Pero el impacto más serio de la jurisprudencia de la Corte debería pensarse en la gente inocente que equivocadamente es arrestada, en base a información descuidadamente mantenida en la base de dato”.
En opinión del voto de minoría la opinión de la Corte subestima la necesidad de utilizar una regla de exclusión más eficiente en materias como las de los errores en el sistema de persecución por los registros de las órdenes de detención u otros.
El voto de minoría, contradiciendo lo limitado del sentido que el voto de mayoría le asigna a la regla de exclusión, sostiene -apoyándose en Stewart- una mirada más majestuosa de la concepción de la 4° Enmienda y su addenda la regla de exclusión de prueba. La protección del derecho fundamental de toda persona, de la seguridad en is persona, casa, papeles y efectos, en fin la enmienda, es una restricción en el poder del soberano, no solamente de alguno de sus agentes.
La regla de exclusión de prueba es un remedio necesario para asegurar que la prohibición de la 4° enmienda sea efectiva, en todos los hechos. Pero la regla sirve además para otras importantes finalidades: Le permite al poder judicial evitar su contaminación respecto de prácticas corporativas que se producen en la anarquía oficial –del sistema de persecución-. Y le asegura a las personas –a todas las victimas de las conductas fuera de la ley de los agentes oficiales- que el estado no va a sacar provecho de su actuar al margen de la ley, y con ello minimizar el grave daño en la confianza de la gente por su gobierno.
Que el error, en este caso, envuelva la omisión de ingresar un dato al computador difícilmente significa que la aplicación de la regla de exclusión pueda tener un mínimo valor. De hecho la regla de exclusión alienta a quienes ejecutan las políticas de persecución y a los que administran los sistemas de información a monitorear la eficiencia de sus sistemas y del personal que contratan.
La pregunta que una podría hacerse es si el efecto potencial de disuasión que puede tener la regla de exclusión de prueba vale el costo de su imposición? El voto de minoría se responde que a la luz de la importancia de mantener un adecuado sistema de registro del sistema de persecución penal, la respuesta no puede ser si no un si.
La base de datos es una parte del sistema nervios del funcionamiento de la justicia criminal. En los últimos años su utilización e influencia se ha expandido dramáticamente. La cantidad de datos y la distinta información personal que circula es inabarcable y, por ello, hoy día las fuerzas policiales tienen una creciente fuente de información con facilidad de acceder electrónicamente a ella. Las impresiones, los errores en esa expansiva, interconectada colección de información electrónica genera un grave riesgo concerniente a la libertad individual. “La ofensa a la dignidad de un ciudadano que es arrestado, esposado, y registrado en un lugar público, solamente porque algún burócrata falló en mantener un adecuada base de datos” es suficiente para justificar la utilización de la regla de exclusión.
Por ello, al restringir la supresión de la evidencia en los casos de registros solamente cuando los errores son deliberados o imprudentes, el voto de mayoría deja a Herring, y otros como él, sin ningún remedio a la violación de sus derechos constitucionales. Además es dudoso que las fuerzas policiales tengan actualmente incentivos para mantener al día los registros. El gobierno argumenta que la policía no tienes deseos de mandar a los policías a realizar arrestos innecesariamente, porque los arrestos consumen recursos y ponen a los funcionarios en riesgo. Sin embargo los hechos de este caso no describen, precisamente, esa descripción de la motivación policía.
La regla de exclusión se necesita para convertir la 4° enmienda en algo real: una garantía que no trae consigo una exclusión de la evidencia obtenida en su infracción, es una quimera.
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