
La Corte Suprema, enfrentada a una cuestión de Constitucionalidad, no menor, donde debía decidir entre la prohibición de informar -derecho a la honra y la privacidad-, sazonada con el principio de inocencia y acaramelado con la idea de “publicidad” del sistema; y la libertad de expresión, decidió, adivinen????
1-. Decidir por la honra y la privacidad, fundamentando además con el sentido de la presunción de inocencia??? Nooo!
2-. Decidir por la honra y la privacidad, sin embargo, matizando que ésta, una vez realizada la acusación debe ceder en pos de la libertad de expresión. Y que la presunción de inocencia no juega porque, la idea de no tratar a alguien como culpable previamente al juicio es una cuestión procesal y no “de la vida”??? Noooo!!!
3-. Decidir por la libertad de expresión, entendiendo que la honra y la privacidad no se afectan en el solo hecho de informar, y que, en cambio, durante el proceso la defensa puede demostrar la inocencia del imputado???? Noooo!!!
4-. Ponderar ambos derechos en colisión, decidiendo, en razón del caso concreto que, por el delito que se trata, la profesión del imputado, la necesidad especifica de una mayor transparencia, se permite la difusión únicamente de los datos personales y la profesión del imputado, pero no aquellos mas sensibles de su vida privada ni de sus familiares??? Qué??? Qué es ponderar, para qué sirve??? Nooo!!!!
5-. Terminar la cuestión por secretaria y, como el imputado ya fue condenado, haa, entonces no hay nada que resolver???? Siiiii!!!!. Nuevamente la Corte es contundente con sus fallos.
1-. Decidir por la honra y la privacidad, fundamentando además con el sentido de la presunción de inocencia??? Nooo!
2-. Decidir por la honra y la privacidad, sin embargo, matizando que ésta, una vez realizada la acusación debe ceder en pos de la libertad de expresión. Y que la presunción de inocencia no juega porque, la idea de no tratar a alguien como culpable previamente al juicio es una cuestión procesal y no “de la vida”??? Noooo!!!
3-. Decidir por la libertad de expresión, entendiendo que la honra y la privacidad no se afectan en el solo hecho de informar, y que, en cambio, durante el proceso la defensa puede demostrar la inocencia del imputado???? Noooo!!!
4-. Ponderar ambos derechos en colisión, decidiendo, en razón del caso concreto que, por el delito que se trata, la profesión del imputado, la necesidad especifica de una mayor transparencia, se permite la difusión únicamente de los datos personales y la profesión del imputado, pero no aquellos mas sensibles de su vida privada ni de sus familiares??? Qué??? Qué es ponderar, para qué sirve??? Nooo!!!!
5-. Terminar la cuestión por secretaria y, como el imputado ya fue condenado, haa, entonces no hay nada que resolver???? Siiiii!!!!. Nuevamente la Corte es contundente con sus fallos.
vea el fallo
Santiago, nueve de febrero del año dos mil nueve. No ha lugar a los alegatos solicitados en el otrosí de fojas 198. Vistos y teniendo además presente: Que siendo de público conocimiento que en el asunto penal a que se refiere el recurrente de apelación se ha dictado sentencia condenatoria en contra de Pedro Toledo Barrera y se encuentra terminado, por lo que este recurso ha perdido oportunidad, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de octubre pasado, escrita a fojas 160. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. N°7391-2008. Pronunciado por la Sala de Verano, integrada por los Ministros Sr. Milton Juica A., Sr. Jaime Rodríguez E., Sra. Gabriela Pérez P., Sra. Sonia Araneda B. y Sr. Carlos Künsemüller L. Santiago, 09 de febrero de 2009. Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Srta. Francisca C. Arteaga Smith.
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