lunes, 26 de enero de 2009

LA RUEDA DE LOS SOSPECHOSOS DE SIEMPRE


Días atrás, una investigación penal que en otras circunstancias hubiera pasado inadvertida, causó un revuelo pocas veces visto en nuestro sistema de justicia criminal. Una mujer de siete meses de embarazo había sido, al parecer, equivocadamente incriminada por 5 o 6 victimas quienes, en un reconocimiento fotográfico, la sindicaron como una de las líderes de una banda dedicada a robar. La causa hubiera pasado inadvertida, decíamos, a menos que el juez o jueza que tomó la audiencia de control de detención hubiera decidido –motivado fuertemente por la defensa- tomar un rol activo e indagar respecto de la forma que, en concreto, se había realizado el reconocimiento fotográfico de las víctimas. El magistrado se hubiera enterado, entre otras cosas, que las victimas concurrieron todas a la misma unidad policial, que todas participaron de la diligencia el mismo día y con algunos minutos de diferencia –con la fuerte posibilidad de contaminar sus impresiones-, que a todas se les mostró el mismo set fotográfico, que la exhibición de las fotos fueron idénticas y que el funcionario que participó del reconocimiento era el mismo que estaba desarrollando la investigación –lo que hace que él tenga un fuerte incentivo para que reconozca a la sospechosa-.
Si el juez, motivado por esta información, y sin otros elementos que acreditaran el presupuesto material, hubiera decidido dejar en libertad a la mujer, por considerar que la diligencia afectaba derechos fundamentales y, por sobre todo, porque no daba reales garantías de imparcialidad y objetividad, su decisión, con seguridad, hubiera tenido un fuerte impacto mediático. La prensa, no tenemos dudas al respecto, hubiera cuestionado virulentamente su resolución y, nuevamente, habría surgido esa especie de belicismo contra quienes protegen las garantías de los ciudadanos.
¿Qué fue, en realidad, lo que sucedió en esa investigación que, sin apasionamientos, fue tan paradigmático? Nada nuevo, y nada que no vaya a volver a pasar. Que todos se equivocaron. Los testigos se equivocaron, los fiscales se equivocaron y los jueces -cómo no- también. El carabinero que hizo la diligencia –como por lo demás así se lo enseñaron- creyó estar haciendo lo correcto. El fiscal que, palabras más o menos, dirige la investigación penal -hizo lo que irreflexivamente refirió el presidente de su asociación- “confiar ciegamente en lo que le dice la policía”, el defensor no fue suficientemente persuasivo con el juez para hacerle ver que algo de la diligencia no estaba correcto y el juez, como tantas veces, en vez de controlar la actuación de los policías y del fiscal creyó tuertamente en ellos y decretó la privación de la libertad de la, supuesta, inocente mujer. Eso, créannos, ha pasado y, sin duda, volverá a pasar…
Hasta abril de 2007, en USA, más de 200 personas habían sido declaradas inocentes, después de cumplir varios años en prisión, porque la prueba de ADN demostró que ellas habían sido injustamente condenadas. Varios de ellos, como Jerry Miller –un humilde negro condenado por violación y secuestro, preso durante 24 años-, habían sido reconocidos por las propias victimas o testigos de los hechos. Sin embargo, muchos de esos reconocimientos, particularmente por la forma en que se realizaron, llevaron a condenar injustamente a centenares de personas. Los reconocimientos –en rueda de imputados o fotográficos-, si se realizan adecuadamente pueden jugar un rol vital en la administración de la justicia, proveyendo elementos fundamentales para identificar, culpar y condenar a los autores de violentos delitos. Sin embargo si se realizan deficientemente –como entendemos que se realizan en muchos casos hoy en nuestro país- pueden ser altamente sugestivos e irremediablemente incriminadores.
El año 1998, el Departamento de Justicia de Estados Unidos, por medio del Instituto nacional de Justicia, convocó a destacados Académicos, Fiscales, Defensores y Policías, a trabajar en una guía para explorar el desarrollo de procedimientos avanzados en el tratamiento de los testigos. Así, en 1999 publicó una guía para policías –y fiscales- sobre los procedimientos que se debían desarrollar tanto para un reconocimiento fotográfico como cuando se debía exhibir a un imputado directamente, como cuando se debía reconocer a alguien en una rueda de imputados. El 2003 esa guía se transformó en un manual de entrenamiento para reforzar el trabajo de las policías en lo que a los testigos se refiere. Dicho grupo de trabajo recomendó distintas actividades que debían hacerse en el manejo de los testigos y, principalmente, en lo que se refiere a reconocimiento en rueda de imputados y reconocimiento fotográfico, a saber, que el reconocimiento debe estar precedido de un adecuada descripción, que en general los testigos no deben tener ningún contacto entre si antes del reconocimiento, que el proceso a través del cual se hace debe estar inmerso en un conjunto de procedimientos que permitan dar garantía de la imparcialidad y objetividad del testigo, evitando todo tipo de circunstancias que puedan hacer del mismo un proceso inductivo.
Hoy, seis años después, se discuten nuevas técnicas de investigación, como por ejemplo, que el reconocimiento fotográfico se realice en forma secuencial, mostrando una foto tras otra, sin posibilidad de volver atrás – o al menos registrando cada uno de los movimientos de la victima-, sin posibilidad de comparar una foto con otra, y por medio de un funcionario que desconozca cual es el sospechoso; y respecto de los reconocimientos en rueda de imputados, que estos no se realicen con las 5 personas puestas simultáneamente –aun cuando tengan características y fisonomías similares-, sino que se exhiban una por una, y por un funcionario ciego respecto de la investigación, que no conozca quien es el sospechoso.
Nuestro nuevo modelo procesal penal, a diferencia del sistema inquisitivo, no contempla una proceso a través del cual se deba realizar el reconocimiento de imputados. Es cierto que
en el caso de Carabineros de Chile se dictó el “Manual De Procedimientos Operativos En La Reforma Procesal Penal”, pero dicho documento tuvo objetivos mucho más modestos que los relatados en el caso norteamericano. En efecto, se trataba de un documento de difusión de la normativa asociada al nuevo sistema procesal penal que, tal como lo señala la propia institución, “no se pretende, por cierto, entregar un cuadro reglamentado y obligatorio de una serie de diligencias a desarrollar, en la forma de recetas que deben ser aplicadas, sino un inventario de diligencias operativas y criminalísticas apropiadas, útiles y válidas legalmente para el esclarecimiento de un tipo delictivo.”
A raíz de esta situación muchos han sostenido -en nuestra opinión equivocadamente- que esta materia debe regularse normativamente para que sea la ley la que lo establezca. No compartimos esa idea, ya que entendemos que el Código Procesal Penal da suficientes herramientas, así como la flexibilidad necesaria, para que los distintos tribunales - de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, o las Cortes- puedan ir estableciendo ciertos estándares para hacer de este procedimiento uno que se adecue a un Estado Democrático de Derecho inserto en los avances y problemáticas del Siglo XXI.
El Fiscal Nacional debería considerar la posibilidad de iniciar un plan piloto, en conjunto con las policías, para comenzar en ciertas regiones a experimentar con otro tipo de procedimientos para los reconocimientos. En concreto, se debería trabajar tanto en el reconocimiento fotográfico, como en los reconocimientos personales –tanto de exhibición como de reconocimiento en rueda de imputados- para mejorar los procedimientos e ir generando un nuevo y homogéneo procedimiento para todos los imputados del país.
Qué diferencia habría en nuestro sistema si, en vez de confiar tanto en los simples relatos del otro, empezáramos a desconfiar un poco, revisando y contrastando evidencia y procedimientos, elevando así los estándares de investigación. No se trata de desconfiar en la persona de aquellos con quienes trabajamos, sino de simplemente intentar aplicar aspectos de la rigurosidad del método científico a la labor policial. Qué diferente sería que los fiscales dirigieran la investigación “invitando” a las policías a realizar los reconocimientos de esta manera, qué distinto sería si los jueces desconfiaran de los reconocimiento que le refieren los fiscales y elevaran el baremo de lo exigido para decretar una prisión preventiva y qué diferencia, en definitiva, que los defensores fueran más apasionados dando cuenta de esta ausencia de garantías en el proceso de reconocimiento. De todos ellos depende, en cuanto sus respectivos ámbitos de competencia, que estos procedimientos cambien y que se perfeccionen.
Quizás, y solo quizás, en el futuro nuestras autoridades no volverán culparse unas a otras, como lamentablemente lo hicieron estas semanas, y, quizás, no tendremos una Rosa del Carmen reclamando por haber sido injustamente imputada por un delito que, supuestamente, no cometió.

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