miércoles, 18 de marzo de 2009

De cómo no enteder nada, y otras cosas


A continuación se agrega un fallo de la Corte de Apelaciones de Serena que excluye TODA la prueba del Ministerio Público por considerar que ella ha sido obtenida con infracción de Garantías. Lo interesante del fallo es NADA, porque la obligación de fundamentación la Corte la dejo en el olvido.

Es IMPRESENTABLE que, después de varios años de instalación de una reforma que, según todos, es exitosa, la Corte siga sin entender que su función, de ilustrar sobre estándares y reglas que deban utilizarse en el contexto tanto cautelar como de adjudicación, se satisface con el deber de fundamentar sus resoluciones de manera de hacerlas intersubjetivamente comprensibles.

Con este tipo de fallos, salvo los 5 o 6 afortunados que estuvieron en esa sala -además del Juez de Garantía u otro ilustrado-, nadie va a poder saber qué sucedió y por qué la corte excluyó toda la prueba.

Un aplauso para la Corte de la Serena


La Serena, diecisiete de marzo de dos mil nueve. Siendo las 11:00 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte, presidida por el Ministro señor Juan Pedro Shertzer Díaz, e integrada por los Ministros señora María Angélica Schneider, y señor Raúl Beltrami Lazo, se lleva a cabo la audiencia fijada para el día de hoy, a fin de conocer el recurso de apelación deducido por el Fiscal abogado don Adrián Vega Cortés, en contra del auto de apertura de juicio oral dictado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, de fecha veintiséis de febrero último, que excluyó todas las pruebas de cargo ofrecidas. La presente audiencia se lleva a cabo con la asistencia del señor Fiscal Carlos Vidal Mercado y el señor defensor particular don Carlos Daguerressar. Concedida la palabra al señor fiscal, solicitó la revocación de la citada resolución reproduciendo las argumentaciones y peticiones expuestas en el recurso interpuesto, y por su parte el Defensor, solicita la confirmación de la resolución recurrida, constando en lo demás la presente audiencia en el audio respectivo. Acto seguido siendo las 11:30 se puso término al debate para efectos de deliberar.


EL TRIBUNAL RESUELVE: VISTOS: Atendido lo expuesto por los intervinientes,

antecedentes de la carpeta digital y compartiendo los fundamentos del juez a quo en orden a estimar que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público han sido obtenidas con infracción a garantías fundamentales, de manera tal que no pueden ser incorporadas en el juicio oral y, conforme lo prevenido en los artículos 277 y 358 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve, que determinó la exclusión de los medios de prueba del Ministerio Público, que se han individualizado en ella. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el tribunal, conjuntamente con la Relatora Suplente Sra. Velásquez que actúa como Ministro de Fe, quien certifica su lectura. Incorpórese la presente acta a la carpeta virtual, manténgase el original en el registro llevado al efecto por el Señor Secretario. Rol Nº 52-2009.

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