viernes, 30 de enero de 2009

Laboratorio Braun ofrece US$ 4 millones a 80 víctimas del suplemento ADN






La fiscal del caso Marisa Navarrete y su jefa, la perseguidora regional Solange Huerta, explicarán a los afectados y los familiares de las personas que fallecieron los términos de la oferta de la multinacional.Si se rechaza la propuesta, será el Ministerio Público el que deberá decidir si lleva a un juicio oral a los cinco altos empleados de la firma, quienes enfrentan cargos por delitos contra la salud pública y daños. Algunos afectados ya adelantaron que rechazarán el ofrecimiento.
Cerca de US$ 4 millones ofreció la empresa Braun de Alemania -creadora del suplemento alimenticio ADN, por el cual murieron 24 personas y otras 56 presentaron graves problemas de salud- para evitar que los cinco ejecutivos que aparecen como responsables en Chile, no lleguen al juicio oral y enfrenten penas de cárcel.
Por esta razón es que a las 10:00 horas de este viernes, tanto los afectados como los familiares de las víctimas, concurrirán a una reunión en el auditorio del Centro de Justicia, donde la fiscal del caso Marisa Navarrete y su jefa, la perseguidora regional Occidente Solange Huerta, les explicarán que, si aceptan el acuerdo que ofrece la multinacional, el Ministerio Público llevará a los imputados a un juicio abreviado, con lo cual la pena que se les imponga la cumplirán en libertad. Al encuentro no están invitados los abogados querellantes.
Muerte de menores
Los empleados de la compañía formalizados hasta ahora son Egon Hoffmann Soto, Ezzio Olivieri Díaz, Robert Oetiker Luchsinger, Juan Costa, y Reinaldo Torres, todos con altos cargos dentro de la empresa. Los dos primeros estuvieron detenidos por casi ocho meses, hasta que la Suprema les modificó hace unos días la prisión preventiva en una cárcel a reclusión domiciliaria, mientras que el resto permanece privado de libertad en un recinto de Gendarmería.
El llamado caso ADN comenzó en enero de 2008 con la muerte del menor Maximiliano Trey, quien ingirió este suplemento alimenticio usado para combatir enfermedades orgánicas, el cual sin embargo estaba mal rotulado, de acuerdo a la norma impuesta por la autoridad sanitaria.
De allí en adelante hubo muchos otros afectados, algunos de ellos que terminaron con la muerte de los consumidores, que derivaron en una de las investigaciones más importantes de la reforma respecto a la responsabilidad de la plana ejecutiva sobre los productos que salen al mercado.
Muñeca
Detrás de la oferta de la empresa, hubo varios meses de difíciles negociaciones entre los abogados que patrocinan a las víctimas y los representantes del laboratorio: los estudios de Luis Ortiz Quiroga y Jorge Bofill, que nunca llegaron a buen puerto. Algunos familiares de las víctimas y de otros afectados que fueron consultados por este diario, señalaron que el acuerdo sería rechazado. Si ello ocurre, será la fiscalía la que deberá decidir qué hacer con el caso. Es decir, si llegan a acuerdo se mantiene el juicio abreviado -el que debe ser ratificado por el juez de garantía- o bien un juicio oral y buscar penas de cárcel.




Por Jorge Molina Sanhueza, publicado en El Mostrador (http://www.elmostrador.cl/)

jueves, 29 de enero de 2009

Los 300 y más



Durante el año 2008, de todos los imputados atendidos por la DPP, cerca de 300 personas que fueron absueltas al finalizar su proceso, estuvieron en prisión preventiva durante la investigación. Un número que asombra y preocupa.En el promedio de los últimos cinco años, un 19% de los absueltos estuvo también privado de libertad mientras el Ministerio Público investigaba su eventual participación en diversos delitos.
Aún más grave: en los primeros dieciocho meses de aplicación de la ley de responsabilidad penal adolescente, el 89% de los jóvenes que estuvieron en internación provisoria, presos en centros de detención del Sename, fueron finalmente absueltos o condenados a penas no privativas de libertad.
La Convención de los Derechos del Niño, promulgada y vigente en Chile desde hace más de 18 años, así como la Ley de responsabilidad penal adolescente, establecen la obligación del Estado de adoptar las medidas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico y mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación.
¿Es igual nuestra indignación cuando vemos o sabemos de un niño que vive bajo un puente, abandonado o maltratado por sus padres, que si lo vemos en las calles o en las noticias robando una cartera o asaltando una farmacia?
Ya hemos llegado tarde. Esos niños ya han dejado la escuela, ya han conocido la calle, el frío, el hambre, las drogas, la violencia de sus padres, la ausencia de ellos, en una espiral sin fin de marginalidad. Son los 300 y más inmolados que deben enfrentar solos al enemigo. Y cuando llegamos a rescatarlos, a reforzarlos, lo hacemos castigándolos por no respetar valores, que finalmente ni conocen. Y los encerramos.
En lugar de ofrecerle a un niño un buen desayuno, cobijo, un libro y juguetes, una semana de vacaciones en la playa o en el campo, un partido de fútbol entre compañeros o un rato de ocio sano, le recordamos cuando ha fallado (él y sus padres y la comunidad y el Estado subsidiariamente) y le damos la "oportunidad" de un encierro con algunos programas de entretenimiento y educación morosa.
La cárcel suele ser el único recurso, siempre tardío, que se nos ocurre para solucionar problemas de desadaptación a las normas. No consideramos que es justamente el ambiente en el que mayor desadaptación se puede generar a las lógicas sociales de convivencia. ¿Cómo se explica si no, que encarcelemos a tantos jóvenes para luego dejarlos libres sin entregarles herramientas, ni antes ni después? Un 89% de ellos, casi por si acaso... Casi, como pena anticipada. Casi, como un castigo por nuestra ineptitud en darles alternativas e instrumentos adecuados. Y en estos últimos meses el promedio de tiempo en internación provisoria ha aumentado de 60 a 74 días.
Perder la libertad tiene efectos muy perturbadores para quien lo experimenta, que se ven agravados si quien está sometido a la prisión sufre de algún trastorno mental o tiene condiciones de desarrollo inacabadas y de mayor fragilidad, ya sea porque padece alguna enfermedad mental o bien porque es un joven en formación. El menor tiene que aprender nuevos hábitos de convivencia, nuevas estructuras de autoridad y de orden, acomodándose rápidamente a un ambiente y reglas que desconoce. Se exacerba aún más la natural tendencia al suicidio o a sufrir enfermedades mentales que se produce en prisión por la separación de la familia, la falta de privacidad, la pérdida de autonomía, la masificación y/o el aburrimiento. Es sabido que la situación de privación de libertad constituye un factor de riesgo en el desencadenamiento de conductas suicidas. El stress del encierro, tan difícil de tolerar en esa etapa de la vida, se agrava con la inestabilidad del ánimo, la impulsividad y la baja tolerancia a la frustración, rasgos presentes en la mayoría de los adolescentes que infringen la ley, casi todos ellos con historias de vida marcadas por la violación de derechos.
Todos los jóvenes, infractores o no, necesitan amor, padres, límites, educación, salud, mucha diversión, deportes... Pero la principal respuesta del Estado (y la única que quiere la opinión pública) para los más menesterosos es la cárcel.
Hace casi 2500 años, 300 espartanos de las Termópilas eligieron su destino de mártires-héroes de una guerra para evitar la invasión de los helenos por los persas. Los 300 inocentes no han ofrecido su victimización a cambio de nada. Se han transformado en víctimas involuntarias de las que no obtenemos sino el ejemplo de la injusticia y la falta de solidaridad para con nuestra juventud, sin visión de futuro. La inversión de preocupación y amor en ellos es de una mejor rentabilidad hoy, en tiempos de crisis y hacia donde debiéramos dirigir nuestros bonos.




Columna de la Defensora Nacional, Paula Vial, publicada en The Clinic del jueves 29 de enero.

¿Una nueva izquierda jurídica?

El profesor José Francisco García ha criticado el avance de lo que él llama una agenda de la izquierda jurídica, la que por medio de los jueces pretendería llevar adelante “reformas sociales” en sustitución de la voluntad del Congreso. Su planteamiento es interesante e importante, pero contiene algunas imprecisiones. En el análisis del profesor García hay dos tipos de argumentos que aparecen confundidos. Por una parte, se plantea el debate acaso es correcto que sean los jueces quienes decidan sobre ciertas materias, que él pareciera querer reservar a los órganos políticos; y, por otra parte, cuestiona la agenda que se avanzaría cuando los jueces intervienen del modo que él critica. Me parece que es esto último lo que le preocupa.En primer lugar, señala el profesor que “este fenómeno demuestra la histórica deferencia del Poder Judicial con el gobierno de turno”. Si bien el Tribunal Constitucional no es formalmente parte del Poder Judicial, supongo que cabe dentro de su afirmación. Si pensamos que, solo en el último año, el Tribunal Constitucional ha bloqueado políticas muy importantes impulsadas por el gobierno, la frase es al menos inexacta. Piénsese nada más en el rechazo que el Tribunal dio al préstamo del BID al Transantiago y en la sentencia en contra de la distribución de la píldora que el gobierno ha promovido. Los jueces ciertamente no fueron deferentes con el gobierno al impedir que el peor desastre de los gobiernos de la Concertación pudiere financiarse con ese crédito. Lo mismo con la píldora. Pero tiene razón el profesor si, cuando habla de deferencia, está pensando en la actitud que la justicia constitucional chilena mantuvo durante los años de dictadura militar; donde más que una elegante deferencia lo que hubo fue una vergonzosa complicidad de parte de muchos jueces con el gobierno de turno.En seguida, el profesor García sostiene que se trataría de un esfuerzo no concertado de utilización del Poder Judicial para el avance de esta agenda. Lo cierto es que existen esfuerzos deliberados entre actores que buscan reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas, que leen e interpretan estos derechos de manera diferente a como lo ha hecho lo que, siguiendo su nomenclatura –que no comparto—, equivaldría a la “derecha jurídica”. Aquella que, utilizando el Poder Judicial, ha impedido por ejemplo la exhibición de películas, libros y obras de teatro; ha negado la autonomía de la mujer en materia reproductiva; ha cercenado los derechos de los trabajadores subcontratados; ha autorizado a un alcalde a negarle el permiso a trabajar a una persona en razón de su orientación sexual, o ha proscrito la posibilidad que una mujer sea madre y lesbiana a la vez. En estos casos, el profesor García debiera reconocer que no son precisamente las ideas de izquierda las que han capturado al Poder Judicial.El profesor García argumenta que quienes litigan causas de interés público encuentran espacio para avanzar su agenda en una corte internacional—la Corte Interamericana de Derechos Humanos—que carece del prestigio y respaldo democrático que su símil europeo tiene. El punto es debatible, pero en cualquier caso la analogía debe ser completa: la Corte Interamericana interviene después que los sistemas democráticos incompletos y débiles que tenemos fallan. Nuestros Congresos “democráticos” son bastante más precarios que los sistemas de representación que existen en Europa. Y si es por consistencia del derecho europeo, debe recordarse que fue allí donde se originó lo que conocemos como “justicia universal”. La creatividad de los jueces de derechos humanos que García reprocha a los jueces chilenos es ciertamente compartida por jueces en Bélgica, España o Francia. “En el contexto de la Reforma Procesal Penal, los jueces ‘garantistas’ interpretan normas procesales pro-imputado”. No son normas procesales, como dice el profesor. Se trata, en rigor, de normas sustantivas, que fueron aprobadas por el Congreso Nacional, el único que, como sugiere el profesor García, puede reservarse el sello de legitimidad democrática. Por otro lado, no son los jueces de garantía –ése es su nombre, que no es lo mismo que “garantistas”—los llamados a combatir la delincuencia. Es el gobierno y el Parlamento quienes diseñan las políticas de seguridad interior, inteligencia y hasta defensa. Que estas políticas no den los resultados esperados, me parece, no tiene que ver con la agenda de la supuesta “izquierda jurídica”. En general, el Congreso y los gobiernos de la Concertación han dedicado sus energías a subir las penas para los delitos. Es la respuesta a los altos índices de delincuencia, según se nos dice. Sin embargo, más que bajar la tasa de delincuencia –de robos, porque en Chile la delincuencia sigue siendo baja en términos comparados— lo que el Congreso ha logrado es aumentar sostenidamente la población carcelaria. Ello ha empujado a la creación de más cárceles, las que ya completan su capacidad (debe recordarse que, salvo los casos especiales de militares, las cárceles no se construyen para tener vacantes). Y como las cárceles, más que rehabilitar, sirven para que sujetos que han cometido desviaciones sociales que podrían contenerse se conviertan en genuinos “peligros para la sociedad”, lo que los excelsos órganos de deliberación política –Gobierno y Congreso— han hecho es ponernos en más riesgo. Por último, debe anotarse que hoy Chile ostenta la tasa de población carcelaria más alta de América Latina.García observa que el “piloto automático constitucional” aún contiene la embestida. Ello demuestra la vigencia que tienen las ideas constitucionales gestadas en un régimen no democrático, en que simplemente no existía un Congreso Nacional. Reclama la vigencia de “aspectos básicos de la Constitución”, como si los ciudadanos hubiésemos realmente decidir dotarnos de esa Constitución, aprobada en un discutible plebiscito y modificada por Parlamentos que solo parcialmente representan la voluntad del pueblo. En un escenario como éste, no parece tan descabello pedirle al Poder Judicial que haga algo por la vigencia de los derechos que el Estado se ha obligado, libre y soberanamente, a garantizar. Lo dijo Lastarria, hace más de siglo y medio, “el poder judicial es como los demás, un verdadero poder político del Estado”. En esa condición, también encauza la conversación interminable sobre los derechos que tenemos y la sociedad que queremos.

Escrito por Jorge Contesse Singh
Publicado en Ideas & Debates, La Tercera
Publicado en el blog de www.latercera.cl

martes, 27 de enero de 2009

UN ALEGATO DE CLAUSURA, COMO DEBE SER

AL PACINO, IMPERDIBLE


Y SEGUIRÁN SIENDO LOS SOSPECHOSOS DE SIEMPRE

E.J.V.C[1]


Por fin el Ministerio Público se pronunció respecto de los reconocimientos equivocados y, en general, de la responsabilidad de los fiscales en los errores en la investigación pero, lamentablemente, lo hizo ligeramente y sin la adecuada profundidad en su razonamiento. Primero lo hizo el Fiscal Nacional, en el contexto de una entrevista el día domingo; hoy, en cambio lo hizo el Presidente de la Asociación Nacional de Fiscales (permítanme la indiscreción, hace rato que vengo escuchando al Sr. Leiva, y si fuera Fiscal Asociado correría a exigir mi desafiliación -o su destitución- porque, al fin y al cabo, toda la profundidad de su razonamiento se traduce en criticar el modelo antiguo, y en sustentar, cual muletilla, las características básicas del nuevo proceso penal, a saber, la oralidad, publicidad, inmediación, los controles horizontales y la contradictoriedad. ¿Deberíamos dar un paso adelante, no creen?)

Pero bueno, sin alejarnos de lo que estábamos planteando, el Fiscal Nacional, en la referida entrevista sostuvo, resumidamente, que el tema de los errores en las detenciones eran marginales, ya que, según sus cifras, de un ingreso anual de 1.300.000 casos, los errores, en el peor de los casos, no superaban los 100. El porcentaje sería, a su juicio, “ínfimo”. Sin embargo, el Fiscal Nacional es, por decirlo menos, confuso cuando entrega esa cifra, por cuanto ella engloba, además, un sin numero enorme de causas que nunca se judicializan, donde ni siquiera existe un imputado conocido ni a nadie a quien incriminar. Por lo demás, ese argumento es absolutamente autocomplaciente, por cuanto en la mayoría de esos casos el supuesto error se ha evidenciado gracias a actuaciones ajenas a las del Ministerio Público. Hasta donde tengo entendido, ni el Ministerio Público, ni alguna de las policías, han hecho un estudio serio –idealmente externalizado en su implementación- que evalúe el grado de errores que, eventualmente, pudieran darse en todos los tipos de reconocimientos. La osadía de decir, son ínfimos, cuando no tenemos ni la más minima aproximación del N real es, por decirlo menos, imprudente.

De hecho cuando hace mención al caso de la Sra. Rosa Farías, su opinión es, de alguna manera, precipitada. Para él, el fiscal de la causa hizo lo único que podía hacer, disponer de los antecedentes del reconocimiento practicado por la policía, porque, ¡vaya expresión! “el reconocimiento fotográfico se utiliza, con acierto, en todo el mundo”. Su expresión la considero precipitada porque, como sea, pareciera no tomar en cuenta la seriedad del problema. Que diferente hubiera sido si él mismo, frente a esto, hubiera dispuesto la realización de un estudio sobre la problemática de los reconocimientos, si hubiese propuesto un trabajo interinstitucional sobre el mismo o, por último, si elaborara un programa piloto en ciertas regiones con innovadores estándares de identificación. No fue así.

Una aproximación orientada desde la problemática de las identificaciones partiría, como lo hizo la Corte Suprema de Estados Unidos, de la premisa que “los caprichos de la identificación de los testigos presenciales –incluida la víctima- son bien conocidos”[2], De hecho, los errores en la identificación de los sospechosos es una cuestión que se ha trabajado desde hace tiempo. En 1932 una investigación sugirió que de cerca de 65 casos donde una persona inocente había sido condenada, 29 de ellos correspondían a casos donde, principalmente, se debía a inapropiados reconocimientos[3]. De hecho, un estudio reciente sobre condenas erróneas estima que en más de un 50% de los casos, la causa de las mismas habría sido una equivocada identificación[4]. Lo mismo informa el estudio citado por Sobral Fernández quien señala que “de una revisión de 291 estudios publicados acerca de la capacidad de amplias muestras de sujetos para identificar correctamente rostros que previamente les habían sido presentados (bien en escenarios naturales, bien en fotografías, bien en proyecciones fílmicas) arrojó el resultado de porcentaje de identificaciones correctas que oscilaron entre el mínimo del 34% y el máximo del 44,2%”[5].

Por ello, y como parece obvio, probablemente no hay una practica judicial más riesgosa para alcanzar una condena equivocada, que la valoración en el juicio de un testigo presencial, respecto de un reconocimiento posteriori efectuado ante las policías[6].

Como advertíamos en una columna anterior, el problema de las identificaciones erróneas puede producirse porque la policía, intencionalmente, utilizó técnicas sugestivas, como poner al imputado en una línea con otros policías o con personas que no se asemejan fisonómicamente en nada al imputado. Por ello, las policías no pueden, o no debieran –lo que creo que pasa más de lo que pensamos- utilizar los reconocimientos como una forma rutinaria de confirmación de la primera sospecha.

Sin embargo, en la mayoría de los casos el error en la identificación excede, lamentablemente, a las actuaciones indeseadas de la policía y, en cambio, son manifestaciones naturales de las condiciones de percepción y memoria de los seres humanos. Como han sostenido Levine y Tapp –en las conclusiones de sus estudios- “las personas muchas veces no ven o no escuchan cosas que se presentan realmente frente a sus sentidos, ven o escuchan cosas que no están ahí, y no recuerdan cosas que les han pasado y, por último, recuerdan cosas que no les han pasado[7]”. De hecho, algunos estudios que se han realizado indican que las personas pueden percibir, simultáneamente, sólo un limitado número de estímulos respecto de sus experiencias vivenciales, aun cuando tenga altos sus niveles de atención[8].

En definitiva, pareciera existir cierto consenso sobre la dificultad de un testigo –o víctima- para observar simultáneamente el peso, la altura, la edad, y otras características de un sospechoso al momento de un crimen. Esa dificultad, que se debería traducir en una falta de credibilidad, se incrementa por el hecho que el contacto entre el testigo –o la víctima- y el agresor es frecuentemente fugaz, en lugares y horas con distorsiones en la visibilidad, y casi siempre en un momento de mucho estrés emocional. Quien presencia un delito, más aun si aquel conlleva una agresión grave, siendo testigo –y peor aun siendo victima- tiene una implicación emocional en el hecho, que puede ser extrema, por lo que normalmente estará en la peor de las posibilidades para tener una distancia con el mismo que le permita registrar con la objetividad necesaria las particularidades de la acción y de su autor[9].

Con todo, el proceso a través del cual la policía realiza los reconocimientos puede, incluso, agravar esta situación. Así, por ejemplo, en los reconocimientos en rueda de imputados es común que el testigo –o la víctima- crean (o se les haga creer) que el imputado se encuentra dentro de las personas exhibidas, lo que aumenta, que duda cabe, la posibilidad que se pueda incriminar equivocadamente a un inocente. El testigo – o la victima- seguramente elegirán a la persona “que más se parezca”.

Por último, y como ya lo planteábamos con anterioridad, los testigos –y la victima- pueden verse presionados, o inducidos, a un reconocimiento erróneo cuando otro testigo, o la propia víctima, participa previamente del reconocimiento, y éste puede ver el resultado del mismo. Existe, como no, un riesgo inminente que una vez que una persona sea reconocida como el agresor por un testigo, los otros puedan sentir una fuerte inclinación –quizás inconciente- en incriminar al mismo sujeto. Ello puede pasar porque aquel testigo vio el reconocimiento previo o, de alguna manera, se enteró de su resultado.

Luego de todo esto, la pregunta que uno debería hacerse, en todo caso, es qué medidas o qué procedimientos deberían seguirse para practicar un reconocimiento. En primer lugar, y sin perjuicio de que en unos días escribiremos sobre como esto se resuelve a nivel de derecho comparado, uno podría pensar en las siguientes instrucciones que, a mi juicio, deberían ser exigidos por los fiscales a las policías y, a su vez, por los jueces a los fiscales. Tanto en los reconocimientos en rueda de imputados, como en los reconocimientos fotográficos debería seguirse, como mínimo, el siguiente procedimiento, lo que debería quedar íntegramente registrado: 1-. El testigo –o la víctima- debería ser informado por el funcionario policial que el agresor puede no estar en la línea de imputados o en el set fotográfico; 2-. El sospechoso no debería resaltar, bajo ningún aspecto, en el reconocimiento. Si aquel se realiza con un set fotográfico nada en la fotografía debería permitir que aquel resaltara y, en todo caso, en todos los reconocimientos el resto de las personas exhibidas deberían tener características similares al sospechoso; 3-. Para evitar las inducciones consientes e inconcientes, el funcionario que participa de la rueda de imputados o el reconocimiento fotográfico no debería saber quien es el sospechoso; 4-. Nunca deberían hacerse reconocimientos simultáneos, es decir, donde en la misma rueda o en el mismo set aparezca más de un sospechoso; 5-. Se debería evitar cualquier contacto entre la (s) victima (s) y el o los testigos, de manera de evitar que pueda contaminarse la información; 6-. Si un testigo – o la víctima- reconocen a un sospechoso, se le debería preguntar inmediatamente cual es el nivel de certeza con que lo reconoce, para evitar que otra información contamine ese reconocimiento. En segundo lugar, y sólo en la medida que sea posible, incitar a que los reconocimientos sean íntegramente registrados por vía audiovisual, para que se pudiera intersubjetivamente evaluarlo.

Por último, parece necesario que con el desarrollo de la Reforma Procesal Penal se vaya acentuando la idea que, en general, la defensa debiera poder participar –al menos como espectador- en este tipo de procedimientos de reconocimientos, lo que le daría una herramienta invaluable para preparar su teoría del caso y sus posteriores contra interrogatorios. No tengo dudas que en los reconocimientos en rueda de imputados eso debería constituirse en una exigencia a la luz del derecho a la defensa, porque es difícil sostener que, detenido un sujeto y advertido de su derecho a ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un defensor, específicamente a poder contar con un defensor en el reconocimiento, un imputado va preferir no tenerlo. En esos casos, la carga de la prueba debería estar en el ente de persecución y ello debería importar algo más que un simple papel tipo firmado por un imputado. Respecto del reconocimiento fotográfico, si bien la presencia del defensor pudiera ser cuestionable, la realización de las mismas, en cuanto a los estándares en que se desarrolla y, por sobre todo, la exigencia de registro íntegro, deberían verse acrecentadas. Más que mal, si los únicos que participaron del mismo fueron los policías, o eventualmente un fiscal, es a ellos a quienes les debiera interesar que el proceso sea infranqueable.

Continuará….







[1] Abogado, montonero. Correo emiliocalavia@gmail.com
[2] United States v. Wade, 388, U.S. 218, 228 (1967)
[3] Borchard, Convicting the Innocent 3-5 (1932)
[4] Rattner, Conviction but Inocent: Wrongful Conviction and the Criminal Justice System, (1988)
[5] Sobral Fernández, La Toma de Decisiones Judiciales: El impacto de los testimonios. (1997)
[6] Dejo de lado, por parecer algo obvio y que ni siquiera merece la pena opinar al respecto, el ritual, a estas alturas casi infantil, en que el fiscal le pregunta al testigo – o a la victima- si reconoce en la sala (usualmente poblada por tres acongojados (as) espectadores (as), sentados (as) detrás de una rejilla de madera) a la persona que habría sido el agresor. Dicho sea de paso, y lo que lo hace un acto teatral de poder insoportable, en circunstancias que el imputado se encuentra sentado entre el defensor y un gendarme y, en algunos tribunales, ¡hasta esposado! Ese reconocimiento no puede tener valor alguno. Cero. Podrá, en el peor de los casos, y solo cuando el reconocimiento tenga sentido, esto es, cuando el proceso de reconocimiento sea posterior a la comisión del delito, porque la victima o los testigos perdieron de vista al imputado y, por lo mismo, hubo que hacer algún tipo de reconocimiento para poder acreditar su participación. Sólo en esos casos podrá tener un mínimo valor – que no debiera ser más que el simplemente reafirmar que la persona respecto de la cual se hizo el reconocimiento -no la persona que cometió el delito-, es la misma que se encuentra imputada en la sala. A partir de ahí habrá que indagar en la forma en que se hizo el reconocimiento para saber, con mayor grado de certeza, conforme al modelo y el procedimiento de reconocimiento que se usó, si la persona reconocida es o no autora del delito. Porque digámoslo, los reconocimientos posteriores al realizado por la policía, sea fotográfico o en rueda de imputados, son simplemente una reafirmación de aquel que ahí se reconoció. Como se ha sostenido, cuando existe un reconocimiento, el testigo o la victima, reemplazan la imagen que podrían haber tenido del verdadero agresor, por la del sujeto reconocido.
[7] Levine y Tapp, The Psychology of Criminal Identification (1973)
[8] Idem.
[9] Como sostiene De cataldo Neuburger, “es claro que el carácter súbito del suceso, el estado de estrés, el flujo caótico de las circunstancias que acompañan a la ejecución de un crimen, son factores que condicionan negativamente las capacidades perceptivas del observador”.

lunes, 26 de enero de 2009

LA RUEDA DE LOS SOSPECHOSOS DE SIEMPRE


Días atrás, una investigación penal que en otras circunstancias hubiera pasado inadvertida, causó un revuelo pocas veces visto en nuestro sistema de justicia criminal. Una mujer de siete meses de embarazo había sido, al parecer, equivocadamente incriminada por 5 o 6 victimas quienes, en un reconocimiento fotográfico, la sindicaron como una de las líderes de una banda dedicada a robar. La causa hubiera pasado inadvertida, decíamos, a menos que el juez o jueza que tomó la audiencia de control de detención hubiera decidido –motivado fuertemente por la defensa- tomar un rol activo e indagar respecto de la forma que, en concreto, se había realizado el reconocimiento fotográfico de las víctimas. El magistrado se hubiera enterado, entre otras cosas, que las victimas concurrieron todas a la misma unidad policial, que todas participaron de la diligencia el mismo día y con algunos minutos de diferencia –con la fuerte posibilidad de contaminar sus impresiones-, que a todas se les mostró el mismo set fotográfico, que la exhibición de las fotos fueron idénticas y que el funcionario que participó del reconocimiento era el mismo que estaba desarrollando la investigación –lo que hace que él tenga un fuerte incentivo para que reconozca a la sospechosa-.
Si el juez, motivado por esta información, y sin otros elementos que acreditaran el presupuesto material, hubiera decidido dejar en libertad a la mujer, por considerar que la diligencia afectaba derechos fundamentales y, por sobre todo, porque no daba reales garantías de imparcialidad y objetividad, su decisión, con seguridad, hubiera tenido un fuerte impacto mediático. La prensa, no tenemos dudas al respecto, hubiera cuestionado virulentamente su resolución y, nuevamente, habría surgido esa especie de belicismo contra quienes protegen las garantías de los ciudadanos.
¿Qué fue, en realidad, lo que sucedió en esa investigación que, sin apasionamientos, fue tan paradigmático? Nada nuevo, y nada que no vaya a volver a pasar. Que todos se equivocaron. Los testigos se equivocaron, los fiscales se equivocaron y los jueces -cómo no- también. El carabinero que hizo la diligencia –como por lo demás así se lo enseñaron- creyó estar haciendo lo correcto. El fiscal que, palabras más o menos, dirige la investigación penal -hizo lo que irreflexivamente refirió el presidente de su asociación- “confiar ciegamente en lo que le dice la policía”, el defensor no fue suficientemente persuasivo con el juez para hacerle ver que algo de la diligencia no estaba correcto y el juez, como tantas veces, en vez de controlar la actuación de los policías y del fiscal creyó tuertamente en ellos y decretó la privación de la libertad de la, supuesta, inocente mujer. Eso, créannos, ha pasado y, sin duda, volverá a pasar…
Hasta abril de 2007, en USA, más de 200 personas habían sido declaradas inocentes, después de cumplir varios años en prisión, porque la prueba de ADN demostró que ellas habían sido injustamente condenadas. Varios de ellos, como Jerry Miller –un humilde negro condenado por violación y secuestro, preso durante 24 años-, habían sido reconocidos por las propias victimas o testigos de los hechos. Sin embargo, muchos de esos reconocimientos, particularmente por la forma en que se realizaron, llevaron a condenar injustamente a centenares de personas. Los reconocimientos –en rueda de imputados o fotográficos-, si se realizan adecuadamente pueden jugar un rol vital en la administración de la justicia, proveyendo elementos fundamentales para identificar, culpar y condenar a los autores de violentos delitos. Sin embargo si se realizan deficientemente –como entendemos que se realizan en muchos casos hoy en nuestro país- pueden ser altamente sugestivos e irremediablemente incriminadores.
El año 1998, el Departamento de Justicia de Estados Unidos, por medio del Instituto nacional de Justicia, convocó a destacados Académicos, Fiscales, Defensores y Policías, a trabajar en una guía para explorar el desarrollo de procedimientos avanzados en el tratamiento de los testigos. Así, en 1999 publicó una guía para policías –y fiscales- sobre los procedimientos que se debían desarrollar tanto para un reconocimiento fotográfico como cuando se debía exhibir a un imputado directamente, como cuando se debía reconocer a alguien en una rueda de imputados. El 2003 esa guía se transformó en un manual de entrenamiento para reforzar el trabajo de las policías en lo que a los testigos se refiere. Dicho grupo de trabajo recomendó distintas actividades que debían hacerse en el manejo de los testigos y, principalmente, en lo que se refiere a reconocimiento en rueda de imputados y reconocimiento fotográfico, a saber, que el reconocimiento debe estar precedido de un adecuada descripción, que en general los testigos no deben tener ningún contacto entre si antes del reconocimiento, que el proceso a través del cual se hace debe estar inmerso en un conjunto de procedimientos que permitan dar garantía de la imparcialidad y objetividad del testigo, evitando todo tipo de circunstancias que puedan hacer del mismo un proceso inductivo.
Hoy, seis años después, se discuten nuevas técnicas de investigación, como por ejemplo, que el reconocimiento fotográfico se realice en forma secuencial, mostrando una foto tras otra, sin posibilidad de volver atrás – o al menos registrando cada uno de los movimientos de la victima-, sin posibilidad de comparar una foto con otra, y por medio de un funcionario que desconozca cual es el sospechoso; y respecto de los reconocimientos en rueda de imputados, que estos no se realicen con las 5 personas puestas simultáneamente –aun cuando tengan características y fisonomías similares-, sino que se exhiban una por una, y por un funcionario ciego respecto de la investigación, que no conozca quien es el sospechoso.
Nuestro nuevo modelo procesal penal, a diferencia del sistema inquisitivo, no contempla una proceso a través del cual se deba realizar el reconocimiento de imputados. Es cierto que
en el caso de Carabineros de Chile se dictó el “Manual De Procedimientos Operativos En La Reforma Procesal Penal”, pero dicho documento tuvo objetivos mucho más modestos que los relatados en el caso norteamericano. En efecto, se trataba de un documento de difusión de la normativa asociada al nuevo sistema procesal penal que, tal como lo señala la propia institución, “no se pretende, por cierto, entregar un cuadro reglamentado y obligatorio de una serie de diligencias a desarrollar, en la forma de recetas que deben ser aplicadas, sino un inventario de diligencias operativas y criminalísticas apropiadas, útiles y válidas legalmente para el esclarecimiento de un tipo delictivo.”
A raíz de esta situación muchos han sostenido -en nuestra opinión equivocadamente- que esta materia debe regularse normativamente para que sea la ley la que lo establezca. No compartimos esa idea, ya que entendemos que el Código Procesal Penal da suficientes herramientas, así como la flexibilidad necesaria, para que los distintos tribunales - de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, o las Cortes- puedan ir estableciendo ciertos estándares para hacer de este procedimiento uno que se adecue a un Estado Democrático de Derecho inserto en los avances y problemáticas del Siglo XXI.
El Fiscal Nacional debería considerar la posibilidad de iniciar un plan piloto, en conjunto con las policías, para comenzar en ciertas regiones a experimentar con otro tipo de procedimientos para los reconocimientos. En concreto, se debería trabajar tanto en el reconocimiento fotográfico, como en los reconocimientos personales –tanto de exhibición como de reconocimiento en rueda de imputados- para mejorar los procedimientos e ir generando un nuevo y homogéneo procedimiento para todos los imputados del país.
Qué diferencia habría en nuestro sistema si, en vez de confiar tanto en los simples relatos del otro, empezáramos a desconfiar un poco, revisando y contrastando evidencia y procedimientos, elevando así los estándares de investigación. No se trata de desconfiar en la persona de aquellos con quienes trabajamos, sino de simplemente intentar aplicar aspectos de la rigurosidad del método científico a la labor policial. Qué diferente sería que los fiscales dirigieran la investigación “invitando” a las policías a realizar los reconocimientos de esta manera, qué distinto sería si los jueces desconfiaran de los reconocimiento que le refieren los fiscales y elevaran el baremo de lo exigido para decretar una prisión preventiva y qué diferencia, en definitiva, que los defensores fueran más apasionados dando cuenta de esta ausencia de garantías en el proceso de reconocimiento. De todos ellos depende, en cuanto sus respectivos ámbitos de competencia, que estos procedimientos cambien y que se perfeccionen.
Quizás, y solo quizás, en el futuro nuestras autoridades no volverán culparse unas a otras, como lamentablemente lo hicieron estas semanas, y, quizás, no tendremos una Rosa del Carmen reclamando por haber sido injustamente imputada por un delito que, supuestamente, no cometió.